REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000432

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil Mercantil C.A. Banco Universal, domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatuto Sociales modificados y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el número 46, Tomo 203-A, Registro único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Miguel Gómez Muci, Carmen Osorio Herrera, Mariantonia Gabaldón, Agustín Iglesias Villar, Johanna Marcano Tovar, Jorge Dickson Urdaneta y José Daza Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Harvey Enrique Briceño Franco, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-5.931.930.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Tribunal, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 25 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 1º de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada a los fines que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa previo suministro de los fotostatos respectivos.
Previo suministro de los fotostatos, en fecha 07 de abril de 2014, se libró compulsa exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a objeto de lograr la citación personal del demandado.
Por último, luego de una serie de gestiones y trámites llevados a cabo por la representación judicial de la parte actora a objeto de lograr la citación personal del demandado, cuyo oficio Nº 328 fue retirado en fecha 10 de junio de 2015, el día 05 de agosto de 2016 se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada ordenada en el presente juicio.
-II-
DE LA PERENCIÓN:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo(...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 10 de junio de 2015, la parte actora no realizó acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta Juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano HARVEY ENRIQUE BRICEÑO FRANCO, previamente identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m).
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL




AFL/FP