REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2012-000692
Impuesta como he sido en esta misma fecha, por la Secretaria del Tribunal de la presentación de la diligencia por parte del abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, paso de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la parte actora antes identificado, en fecha 30 de Septiembre de 2016, presentó diligencia del tenor siguiente: “…Debido a que tuve un percance y unas diferencias con la titular de este despacho cuando ejercía el cargo de Secretaria del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicito que la misma se inhiba a la presente causa…”.
Ahora bien, la inhibición es el acto del Juez de separarse del conocimiento de una determinada causa por considerar que se encuentra incurso en alguna causal de las previstas en el Código de Procedimiento Civil o por la existencia de alguna circunstancia que comprometa su imparcialidad, por lo cual no puede ser solicitada por las partes.
En ese orden de ideas, con relación a lo solicitado por el abogado antes identificado se observa en primer lugar que no tuve percance ni diferencia alguna con el mencionado Abogado cuando ejercía funciones como Secretaria del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y además de ello, no considero que estoy incursa en ninguna causal para inhibirme, ni existe circunstancia que comprometa mi imparcialidad, ya que de lo contrario, en cumplimiento con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo habría manifestado cuando se le dio entrada al expediente, y antes de emitir el fallo correspondiente en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia oral.
Por otro lado, si el Abogado LEOPOLDO MICETT, consideraba que existía algún motivo por el cual debía separarme del conocimiento el asunto, debió expresarlo inmediatamente en la oportunidad en que supo que la causa fue asignada a este Tribunal luego de la distribución respectiva, en las formas y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico; y no en forma extemporánea, luego de dictarse la dispositiva de la sentencia en la audiencia oral, y encontrándose pendiente la publicación del fallo en extenso.
Por las razones expuestas, y siendo que como se dijo anteriormente la inhibición corresponde a la competencia subjetiva del Juez, esta sentenciadora declara improcedente la solicitud formulada por el abogado Leopoldo Micett, antes identificado, en la diligencia presentada en fecha 30 de Septiembre de 2016. Así se decide.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE
AGFL/FP
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