REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000248

Vista la diligencia presentada en fecha 5 de octubre de 2016, por el Abogado JORGE BALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.690, actuando en su propio nombre y en su carácter de parte actora, la cual fue ratificada mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2016, por la Abogada NOEMÍ VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual es del tenor siguiente: “…REQUIERO FORMALMENTE QUE EL TRIBUNAL SE INHIBA DE CONOCER ESTA CAUSA, EN VIRTUD DE QUE EN NUESTRO CRITERIO, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCESO SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 49 DE NUESTRA CARTA MAGNA, IGUALMENTE EL 26 DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RECORDAMOS SENTENCIA DEL TSJ (SIC) SALA CONSTITUCIONAL, DONDE SE HA SEÑALADO QUE PUEDE EXISTIR INCOMPETENCIA SUBJETIVA POR CAUSALES DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN NUESTRO CODIGO (SIC) DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”, el Tribunal observa:
La inhibición es el acto del Juez de separarse del conocimiento de una determinada causa por considerar que se encuentra incurso en alguna causal de las contempladas en el Código de Procedimiento Civil o por la existencia de alguna circunstancia que comprometa su imparcialidad, por lo cual no puede ser solicitado por las partes.
En el presente caso, no considero que estoy incursa en ninguna causal para inhibirme, ni existe circunstancia que comprometa mi imparcialidad, ya que de lo contrario, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo habría manifestado en la primera oportunidad.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico contempla las formas y condiciones en las cuales las partes deben formular sus planteamientos, en el caso que consideren que el Juez debe separarse del conocimiento del asunto, por lo que, siendo que la inhibición corresponde a la competencia subjetiva del Juez, esta sentenciadora declara improcedente la solicitud formulada por el Abogado JORGE BALI, antes identificado, en la diligencia presentada en fecha 5 de octubre de 2016. Así se decide.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/FP