REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.108.
ABOGADO: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003538.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 54.497, y recibida ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, del año 1996, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo en cuanto a la cédula de identidad de su madre, donde dice “…V-12.177.417…” debe decir “…V-22.928.381…” siendo esto lo correcto, asimismo donde dice “VENEZOLANA…” debe decir “COLOMBIANA….” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, en fecha 19 de enero del año 1996.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento, asimismo se insta a la solicitante a copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos LUIS MARIA ZUÑIGA y GLADYS ANEIRA ZUÑIGA VARGAS.
En fecha 19 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos MARIA FERNANDA MONTILLA BASTIDAS y JUAN GONZALO MENDOZA BARBA, titulares de las cédulas de identidad números V-20.400.557 y V-19.291.681, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.108, asistida por el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 224.821, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 28 de julio de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 103º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2016, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no tiene nada que objetar.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.108, asistida por el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 224.821, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, del día 19 de enero del año 1996, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital, de ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA y GLADYS ANEIRA ZUÑIGA VARGAS.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO 41, del año 1996, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, peticionada por la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.108.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, de la ciudadana ANYI COROMOTO VANESSA SILVA ZUÑIGA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee “…“…V-12.177.417…” debe leerse “…V-22.928.381…” siendo esto lo correcto, asimismo donde se lee “VENEZOLANA…” debe leerse “COLOMBIANA….” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 41, en fecha 19 de enero del año 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ




EXP. AP31-S-2016-003538
JGV/EV/MJM