REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de octubre de 2016.-

206º y 157º

Vista la demanda que antecede, la cual fue asignada a este Juzgado por Distribución, de conformidad a lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de Abril del 2014, este Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que el presente proceso trata de un juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JORGE OLIVER, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2009, asimismo, en razón del auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual declina la competencia en razón al Territorio, a los fines de la practica de la citación del ciudadano JULIO LEONARDO BALDUZ MARTINEZ, por lo cual resulta forzoso para este tribunal pronunciarse en dicho asunto en cuanto a la materia, en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo, en razón de la MATERIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( A quien corresponda por distribución). ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.-
LA SECRETARIA

ABG. DIEGO CAPPELLI
En esta misma fecha se realizó corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. DIEGO CAPPELLI

JGV/EV/JR
Exp. N° AP31-V-2016-001007