REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016.-
206 y 157°


Vista la diligencia presentada la ciudadana DEXI JOSEFINA SEQUERA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.930.232, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ORTA M. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.563, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de Junio de 2016, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes
EL JUEZ.


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA.


ENEIDA VASQUEZ.

EXP. AP31-S-2016-004026
KatherineMorillo.-*