REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARIA INES BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.148.116, actuando en representación de la ciudadana MARIANNA INES GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-19.993.695 y JOSE ANDRES CAGIDE RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-20.227.508,respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALDA ORNELAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.799,respectivamente y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MARIANNA INES GONZALEZ BLANCO y JOSE ANDRES CAGIDE RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.993.695 y V-20.227.508, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.




LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ


EXP. AP31-S-2016-008165
LAPG/EV/KV