REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27 de octubre de 2016
206° y 157°
Expediente Nº AP31-S-2013-007798
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.396.765 y V-6.997.141, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ , ANA ISABEL VICENTE GARRIDO y PAULA ISABEL BOGADO CARRILLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.887, 48.622 y 178.158, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 09 de agosto de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Cristina Alcocer Gutiérrez, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de octubre de 1997, ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se evidencia de Acta Nº 14, asentada en el libro correspondiente al año 1997, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento 5-D-4, primer piso, Bloque 5 de la Urbanización “Santa Eduvigis”, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó ordenando dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo. Asimismo instó a los solicitantes a consignar copias de sus cédulas de identidad.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO, asistido por la abogada en ejercicio Ana Isabel Vicente Garrido, arriba identificados plenamente, mediante diligencia consignó copias de las cédulas de identidad, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 03 de diciembre de 2013, el ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES LENTTINI, asistido por la abogada en ejercicio Ana Cristina Alcocer Gutiérrez, supra identificados, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación y solicitó la devolución de los originales cursantes en autos.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal negó la devolución requerida por encontrarse la solicitud en fase de instrucción, y fueron expedidos tres (3) juegos de copias certificadas.
Durante el despacho del día 08 de abril de 2014, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES LENTTINI, asistido por la abogada en ejercicio Ana Cristina Alcocer Gutiérrez, identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante diligencia, retiró las copias certificadas expedidas.
En fecha 12 de agosto de 2016, el Juez que suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa, siendo acordada su desincorporación, ordenando formar legajo y remitirse a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Así las cosas, en fecha 06 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.396.765 y V-6.997.141, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Paula Isabel Bogado Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.158, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 27-10-2016 el Tribunal acordó la reincorporación del expediente.
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto de la solicitud de Conversión en Divorcio, pasa hacerlo este Tribunal y para ello observa:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, de fecha 24 de octubre de 1997, expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dichas actas que los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, valorado los documentos fundamentales de la presente solicitud, se observa:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de noviembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ GUILLERMO y GENNY COROMOTO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.396.765 y V-6.997.141, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de octubre de 1997, ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 14, del libro correspondiente al año 1997.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. Nº AP31-S-2013-007798.
JGV/EV/jesus
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