REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2016.-
206º y 157°

AP31-S-2015-009957.
SOLICITANTE: OMAR ALEXIS AZUAJE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-20.129.542.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RUBÉN MAICA RANGEL, inpreabogado Nº:73.280
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2015.
Alega el solicitante OMAR ALEXIS AZUAJE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-20.129.542, en su escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, que su abuela de nombre ÁNGELA AZUAJE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº.V-1.602.102, de la cual no se tiene noticias ya que desapareció en el 2008, producto de un deslizamiento de tierra en el sector donde vivía, Tamanaquito Nº.92, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y de conformidad con el artículo 419 del Código Civil, sea designado representante legal de la ausente ÁNGELA AZUAJE (antes identificada).
Acompañó a su escrito de solicitud copia simple de su partida de nacimiento, copias simples de su cedula de identidad y de la cédula de la ciudadana ÁNGELA AZUAJE, acta de defunción en copia certificada del De Cujus OMAR RAMÓN AZUAJE, quien era titular de la cedula Nº.V-4.260.518, constancia emitida por el Consejo Comunal Indio Catia del deslizamiento ocurrido en el Sector donde habitaba la presunta ausente.
En fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó al solicitante a consignar los documentos faltantes y una vez consignado lo requerido, se pronunciaría sobre su admisión.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el abogado en ejercicio RUBÉN MAICA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.73.280, y desiste del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento acerca del desistimiento formulado pasa hacerlo este Tribunal y para ello se observa:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de un asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA y consecuencialmente se declara terminada la misma, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de la devolución y entrega de los documentos originales consignados, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). .
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ







En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ

Exp Nº AP31-S-2015-009957;
JGV/EV/jesus