REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) días de octubre de 2016.-

Años 206° y 157°

ASUNTO: AP31-S-2016-005544.
SOLICITANTES: VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO y ROSANGELA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.369.727 y V-14.716.518, respectivamente.
ABOGADO: PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.620.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo asignado a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2016.
Por auto de fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar documentos originales, así como sentencia de divorcio é igualmente copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSANGELA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ.
En fecha 03 de agosto de 2016, comparece el abogado en ejercicio PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.620, mediante la cual solicito copias certificadas.
En fecha 12 de agosto de 2016, mediante auto este tribunal niega dicho pedimento é insta a los solicitantes a dar fiel cumplimiento al auto dictado 15 de julio de 2016.
En fecha 08 de agosto de 2016, comparece el abogado en ejercicio PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.620, mediante la cual consigna documentos originales y así mismo señala que no están casados.
En fecha 19 de octubre de 2016, comparece el abogado en ejercicio PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.620en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace profesional de derecho debidamente acreditado, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE, incoada por los ciudadanos VICTOR ADRIAN GONZALEZ MORENO y ROSANGELA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.369.727 y V-14.716.518, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DAVID GONZALEZ LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.620. Y así se declara.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Partición Amigable y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ
EXP. AP31-S-2016-005544
JGV/EV/mjm