REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-008119
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señaladas por éste Tribunal para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los cónyuges, ciudadanos, MÓNICA DI SCIULLO VENTURA y ERIC DANIEL ONDARROA VALVERDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.229.167 y V-24.477.265, respectivamente; asistidos la primera de los nombrados por el Abogado NESTOR ALONZO BLLONDEG y el segundo de ellos por el Abogado FRANCISCO RAMÍREZ RAMOS, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 150.400 y 216.461, respectivamente, y acordada su materialización para el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), mediante auto de fecha 04/08/2016; se anunció dicho acto en la puerta de éste circuito judicial en forma de Ley, no compareciendo ninguno de los solicitantes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y de conformidad el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine, se declara la extinción del presente proceso.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-