REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005910
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ BELDRON, español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 972.738, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.582, este Tribunal, observa: Que en fecha siete (19) de octubre de 2016, se levantó acta cursante al folio 26 del expediente, mediante la cual el ciudadano RICARDO JOSE GALLAZO HERRERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.125.409, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADO del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ BELDRON, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que el deponente manifestó ser empleado del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ BELDRON, de lo cual se desprende que esta inhabilitada para declarar a favor o en contra del solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-005910.