REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008008
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA COBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.545, asistida por la Abogada SONIA OLDENBURG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.883, mediante la cual pretende se le declaren a ella, a su progenitora y a sus hermanos, ciudadanos JUANA FRANCISCA ROMERO DE COBOS, THANIA ELIZABETH COBOS DE MOREIRA, y HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO (PRE-MUERTO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.326.150, V-6.550.396 y V-6.932.542, respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano HUGO SALOMON COBOS COBOS, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-692.514, fallecido en fecha 23 de marzo de 2016; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 72, folio 072, de fecha 25/03/2016, tomo 1 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio tres (03) del expediente, perteneciente al ciudadano HUGO SALOMON COBOS COBOS, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra lleno por los ciudadanos THANIA ELIZABETH COBOS DE MOREIRA, ROSA ELENA COBOS ROMERO y HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO, todos anteriormente identificados; en cuya acta se evidencia que al momento de la redacción de la misma, por error material por parte del funcionario correspondiente, no se incluyó los datos de identificación del ciudadano HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO, ya identificado, hijo pre-muerto del De Cujus en el caso que nos ocupa; por lo cual al no haber sido señalados los datos de identificación del referido ciudadano HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO, en el Acta de defunción del De Cujus, ciudadano HUGO SALOMON COBOS COBOS, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano HUGO SALOMON COBOS COBOS, en el sentido de incluir en la misma los datos de identificación del ciudadano HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO, en su condición de hijo pre-muerto del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos ROSA ELENA COBOS ROMERO, JUANA FRANCISCA ROMERO DE COBOS, THANIA ELIZABETH COBOS DE MOREIRA, y HUGO ALEXANDER COBOS ROMERO (PRE-MUERTO), suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-