REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003717
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.528.164 y V-9.969.887, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BARRIOS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.645..
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, por los ciudadanos JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, asistidos por el abogado ALEJANDRO AUGUSTO BARRIOS BRITO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de abril del 2000, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, folio 19 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Limonera, terraza 6, edificio 6.8, piso 1, apartamento N° 11, Municipio Baruta del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ESTEFANIA ISABEL VELASQUEZ PADILLA y JUAN FERNANDO VELASQUEZ PADILLA, nacidos en fechas 29/04/1990 y 02/12/1991, según consta de las actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Nros. 755 y 2028, de fechas 26/11/1990 y 29/06/1993, respectivamente. Asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 23 de mayo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de agosto de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de octubre de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 20 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS y MARIA EDUBIGES PADILLA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de abril del 2000, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 19, folio 19 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
En cuanto a la Partición de Bienes planteada por los solicitantes en su escrito libelar, este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a ello, toda vez que la liquidación de la comunidad conyugal solo procede con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial tal y como lo disponen los artículos 173 y 186 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes octubre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.