REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006095
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos TULIO GILBERTO CASTILLO CASTRO y RONAL JOSE CORONADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.903.579 y V-21.358.131, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 12 y 14 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana YBERLIN CAROLINA NAVAS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.956, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta TERCERA: Si saben y les consta que dichas bienhechurías están representadas en una construcción cuyas medidas son: 23.90mts2 de largo x 5mts2 de ancho y que están distribuidos de la siguiente forma: comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, lavandero, pasillo, porche. Techo de platabanda y abesto, pisos de cemento pulido, tuberías de aguas blancas y servidas, electricidad no empotrada, paredes frisadas, una puerta de hierro, una ventana de vidrio y rejas protectoras en puerta y ventana. (Negritas del Tribunal), en la cual los ciudadanos TULIO GILBERTO CASTILLO CASTRO y RONAL JOSE CORONADO MONTILLA, testificaron entre otras cosas, conocer a la solicitante desde hace veinte (20) y quince (15) años, respectivamente y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, el ciudadano TULIO GILBERTO CASTILLO CASTRO contestó: “Si conozco su distribución que son cuatro (4) cuartos, un (1) baño, sala, comedor y un (1) porche, y de las medidas si no estoy seguro no es mi área de trabajo y ni idea de cuanto mide”. Y el ciudadano RONAL JOSE CORONADO MONTILLA contestó: “De las medidas si no estoy seguro ni idea de cuanto mide y solo he entrado hasta la sala, no se como esta constituida en general, solo se que tiene un (1) baño y tres (3) cuartos.”
Evidenciándose con ello incongruencia en la respuesta dada por el deponente ciudadano, RONAL JOSE CORONADO MONTILLA, al afirmar que el inmueble en cuestión solo tiene un (1) baño y tres (3) cuartos y lo manifestado por la ciudadana YBERLIN CAROLINA NAVAS MEDINA en su solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, quien señaló que el inmueble en cuestión posee, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, lavandero, pasillo, porche. Techo de platabanda y abesto, pisos de cemento pulido, tuberías de aguas blancas y servidas, electricidad no empotrada, paredes frisadas, una puerta de hierro, una ventana de vidrio y rejas protectoras en puerta y ventana. Por lo que en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
|