REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000970

SOLICITANTES: Constituido por la ciudadana DAGMAR ELEONORA SCHUMANN SCHNELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.766, asistida por la abogada MARLENE GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.776, en contra del ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.247.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2016, por la abogada MARLENE GALLARDO, apodera judicial de la ciudadana DAGMAR ELEONORA SCHUMANN SCHNELL, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo solicitó la citación del ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de febrero de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 9, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979; fijando su último domicilio conyugal en la Quinta Emitia, ubicada en la Avenida Mohedano, entre las calles los Granados y calle El Bosque de la Urbanización La Castellana, Hoy Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 17; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas, todos mayores de edad de los cuales se identifican como 1)ADRIANA HUMANES SCHUMANN, nacida el 19 de mayo de 1981, presentada en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 09/06/1981, inserta bajo el Nº 889, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1981, 2) SANDRA HUMANES SCHUMANN, nacido el 03 de octubre de 1983, presentado en el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Distrito sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 09/01/1985, inserta bajo el Nº 30, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1985, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de febrero de 2005, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de mayo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como el emplazamiento del ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, en su carácter de cónyuge de la ciudadana DAGMAR ELEONORA SCHUMANN SCHNELL.
En fecha 20 de junio de 2016, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, y en fecha 20 de junio de 2016, se Libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2016 el ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, se dio por notificado en la presente causa. Asimismo, reconoció los hechos señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.
En fecha 8 de agosto de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 2005, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana DAGMAR ELEONORA SCHUMANN SCHNELL en contra del ciudadano JESUS HUMANES GARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de febrero de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 9, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.

ASUNTO Nº AP31-S-2016-000970

NGC/RIGM/Erick