REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-006360
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ANDRES JOSE RUIZ CORDOVA y MARIA DE LOURDES CORDOVA DE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-90.141 y V-2.064.677, respectivamente, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre la casa Nº 72, ubicada en la calle La Libertad, entre callejón San Judas Tadeo y callejón Todos Unidos, sector zona 1, Barrio La Gran Parada I, Parroquia Caricuao, Código Catastral Nº 01-01-04-U01-007-054-072-000-000-000, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno propiedad de los solicitantes en un 66% según consta en documento compra-venta, de regulación de tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de poder otorgado por los solicitantes al abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta, bajo el Nº 35, Tomo 26, folios 113 hasta el 115, documento de adjudicación de la Tierra a nombre de los solicitantes, registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el Nº 2012.3983, año 2012, plano de ubicación , Certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía de Caracas, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía de Caracas.

Se desprende del escrito presentado por el solicitante, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de las bienhechurías ubicadas sobre la casa Nº 72, ubicada en la calle La Libertad, entre callejón San Judas Tadeo y callejón Todos Unidos, sector zona 1, Barrio La Gran Parada I, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, II) Asimismo, según certificado de empadronamiento la vivienda poseen Código Catastral Nº 01-01-04-U01-007-054-072-000-000-000; de lo antes expuesto, se evidencia que las bienhechurías ya poseen Titulo de propiedad, por cuanto tienen Cédula Catastral Nº 01-01-04-U01-007-054-072-000-000-000, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los solicitantes ut- supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ