REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-011363
SOLICITANTES: DAVID RAFAEL DIAZ MATOS y CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.209.072 Y V-11.226.657, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE Y APODERADO DE LA SOLICITANTE: QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano DAVID RAFAEL DIAZ MATOS y por el abogado QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante la ciudadana CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 434, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, UD-7, Ruiz Pineda, Nloque 15, apartamento 802, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 01 de abril de 2005; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 13 de enero de 2016, compareció el abogado QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, arriba identificado, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de enro de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció el la abogado QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, arriba identificado, a fin de solicitar computo de los días de despacho desde el 20 de enero de 2016, asimismo solicitó dictar sentencia.
En fecha 25 de febrero de 2016, según auto este Tribunal efectuó los cómputos y ordenó ratificar notificación al Fiscal Centésimo Segundo (102º) del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo del 2016 el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segund (102º) del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2016, compareció el abogado QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, arriba identificado, solicitando se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 07 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto haciendo saber a la representación judicial, que se debe esperar el pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2016, compareció el abogado QUINTERO LUNA RICARDO JOSE, arriba identificado, ratificando su solicitud de dictar sentencia en la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual el cónyuge ciudadano DAVID RAFAEL DIAZ MATOS y la representación judicial de la cónyuge ciudadana CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien vista su incomparecencia en el lapso concedido para tal fin, considera la ciudadana Juez de este Tribunal que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que la Juez esta en el deber de evitar como administradora de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, este Juzgador en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DAVID RAFAEL DIAZ MATOS y CARMEN ELENA CABRERA GUEVARA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ