REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006307
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA MATA LIENDO y LEOBALDO JOSE VILLALBA LEIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.050.041 Y V-10.533.226, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VIVIAN RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.623.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MATA LIENDO y LEOBALDO JOSE VILLALBA LEIVA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada VIVIAN RIVERO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 321, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en La urbanización García Caraballo, Sector 4, Vereda 9, Nº 03 Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de octubre de 1997; durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres ELIZABETH EMPERATRIZ VILLALBA MATA, LEOBALDO ALEXANDER VILLALBA MATA y GERUBE BEATRIZ VILLALBA MATA y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de julio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 08 de de agosto de 2016, compareció la abogada VIVIAN RIVERO, arriba identificada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado NASMY JOSE BRICEÑO CHRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos BEATRIZ ELENA MATA LIENDO y LEOBALDO JOSE VILLALBA LEIVA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BEATRIZ ELENA MATA LIENDO y LEOBALDO JOSE VILLALBA LEIVA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) d días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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