REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO AP31-V-2014-001347
DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 1984, bajo el Nº. 36, Tomo 8-A Sgdo., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 08 de Diciembre de 1999, la cual quedó registrada bajo el Nº. 22, Tomo 61-A Cto., en el mismo Registro Mercantil, la cual fue publicada en el Diario Comunicación Legal, Nº. 6.712, de fecha 13 de agosto de 2001, página N° 7; y de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A., con número de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-311.95861-4, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de agosto de 2004, bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto, modificado su estatuto por asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital el 02 de agosto de 2012, bajo el N° 26, Tomo 110-A; así como los recaudos acompañados
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Indira Moros Restrepo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.298
DEMANDADO: sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 48-A-Pro, en fecha 02 de abril de 2004, en la persona de su Director Gerente, ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.370.716
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada Indira Moros Restrepo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.298 mediante la cual demanda por DESALOJO a L sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A, en la persona de su Director Gerente, ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto Nº 929, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Con respecto a la medida solicitada, este Tribunal instó a la parte actora a que consigne al presente cuaderno, copias del libelo de la demanda, sus recaudos y del presente auto de admisión, y una vez conste en autos, se proveerá lo conducente por auto separado, en el cuaderno de medidas que se ordenará abrir a tal efecto.-
En fecha 28 de octubre de 2015, Se dictó auto mediante el cual se ordeno librar la respectiva compulsa de citación al demandado en el presente juicio.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil César Martínez Consigno diligencia donde deja constancia de haberse trasladado a la dirección del sistema, donde fue atendido por un hijo del ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ DE GOUVEIA, E-81.370.716, quien manifestó que este se encuentra fuera del país.
II
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.
La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se estableció:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.
En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…”

Por consiguiente, tratándose de un proceso judicial potencialmente contencioso, y visto que desde el día 28 de octubre de 2014, la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de DESALOJO, intentada por las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., y DESARROLLOS MACAUNO, C.A.,, contra la sociedad mercantil TERRAZAS LAS MERCEDES GRILL, C.A, en la persona de su Director Gerente, ciudadano FAUSTINO RODRÍGUEZ DE GOUVEIA, antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016), Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ