REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-007495
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos ROCIO ESTELA VALENCIA CARRILLO y PABLO HECTOR RUA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.341.511 y V-22.498.259, respectivamente, asistidos por el abogado Enrique Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.510, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que se presume Propiedad Municipal, constituidas e identificadas por una casa identificada con el Nº 68-4 de tres niveles, ubicada en Sector Los Picapiedras, Calle B, Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con Oficio Nº DPUC Nº 1963, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Baruta, a nombre de la solicitante, y mapa de ubicación emitido por la Alcaldía de Baruta, y copias de cédulas de los solicitantes.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud los ciudadanos ROCIO ESTELA VALENCIA CARRILLO y PABLO HECTOR RUA CAMACHO, arriba identificados, señalan que la casa se encuentra, ubicado ubicada en Sector Los Picapiedras, Calle B, casa Nº 68-4, Municipio Baruta del Estado Miranda; II) según se desprende del Oficio Nº DPUC Nº 1963, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Baruta, ubicada en sector Los Picapiedras, calle B, Galpón Nº 68-4, piso (3), Municipio Baruta del Estado Miranda; según consulta de propiedad de los terrenos no existe información alguna sobre la Propiedad de dicho terreno. No obstante es de señalar que el mismo se encuentra delimitado y sus condiciones de desarrollo sujetas a las disposiciones legales establecidas en:
La Ordenanza de Zonificación del Sector Sur Este, promulgada en G. M. del Distrito Sucre de fecha 23-01-1984. Aprobada por resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano236 de fecha 21-12-1983, G.O. Nº 32.879 de 21-12-1983.
Ordenanza de reforma de la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos, promulgada G.M. Nº Ext. 381-12/2007 de fecha 21-12-2007.
Cualquier desarrollo urbano, obra nueva en edificaciones, o refacción en edificaciones a ser ejecutada en el referido terreno esta sujeta a las disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en la materia conforme a la LOOU ejusdem.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados solicitantes ut-supra identificados. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

El SECRETARIO ACC.


JUAN CARLOS CARVAJAL