REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-001338
DEMANDANTE: La sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A
DEMANDADA: Los ciudadanos CORRO URBINA FROILAN y LUIS ALFREDO BAEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V.- 5.978.896, y V.- 13.874.839
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.,, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos CORRO URBINA FROILAN y LUIS ALFREDO BAEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V.- 5.978.896, y V.- 13.874.839, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose librar la correspondiente compulsas.
El 02 de octubre de 2014, compareció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas, la cual fue librada por auto de fecha 07 de o de ese mismo año.
En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, y diligenció dejando constancia de que en fecha 15/11/2014, se trasladó al domicilio señalado en el sistema, y luego de un recorrido por el lugar antes referido, no logró la ubicación del inmueble, donde ha de practicarse la citación de la parte demandada, librada al ciudadano Corro Urbina Froilan, titular de la cédula N° V-5.978.896, por lo que fue imposible dar cumplimiento, asimismo en fecha 16 de diciembre de 2014 consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano Luís Alfredo Baez Arteaga, titular de la cédula de identidad N°V-5.978.896, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió Diligencia presentada por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la Compulsa, y se practique la Citación a la dirección destacada en la Diligencia, asimismo solicitó se libre Comisión al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cua, Estado Miranda.
En fecha 26 de mayo de 2015, se aboco al conocimiento de la causa la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, la cual fue designada Juez Temporal de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-14-0195, de fecha 23 de enero de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se dejo transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada, una vez el actor consigne los fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 22 de junio de 2015 se recibió Diligencia presentada por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de que se libre la orden de comparecencia y solicitó se le designara correo especial.
En fecha 29 de junio de 2016 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas de citación los ciudadanos CORRO URBINA FROILAN y LUIS ALFREDO BAEZ ARTEAGA, se ordena remitir con compulsa anexa a exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, a los fines de que se practiquen las citaciones ordenadas.
En fecha 29 de junio de 2015 se libraron los respectivas boletas, exhortos y oficios a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2015 se recibió diligencia presentada por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber retirado oficio Nº 0119-2015 por la taquilla de la OAP.
En fecha 01 de febrero de 2016 Se recibió Oficio Nº 2850-00569 de fecha 12 de noviembre de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, constante de treinta y un (31) folios útiles, mediante la cual remiten resultas del EXHORTO por Comisión, los fines legales consiguientes.
II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado oficio Nº 0119-2015 por la taquilla de la OAP, ha transcurrido un lapso que supera los 30 días continuos; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara LA sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos CORRO URBINA FROILAN y LUIS ALFREDO BAEZ ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V.- 5.978.896, y V.- 13.874.839 supra identificadas. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de septiembre dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
EL SECRETARIO ACC,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las doce horas y doce minutos de la tarde (12:12 p.m. a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN CARLOS CARVAJAL
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