REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008194
SOLICITANTE: ROBERTO JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.248.460.
APODERADO JUDICIAL: CELIA MÉNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada CELIA MÉNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.248.460, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 524 del año 1988, alegando que en dicha acta se cometieron errores en el nombre del solicitante ROBERTO JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, se colocó “RUPERTO”, siendo lo correcto “ROBERTO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO JULIAN GARCIA RODRIGUEZ, justificativo notariado, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 524, del año 1988, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “RUPERTO” debe decir y leerse: “ROBERTO” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/GraceRengifo.-