REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-000874
PARTE ACTORA: GUADALUPE ESTHER CASBARRO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.811.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISCARLOS CALATRAVA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579.

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALGARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.786.205.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado LUISCARLOS CALATRAVA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUADALUPE ESTHER CASBARRO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.811, en contra del ciudadano WILLIAMS ALGARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.786.205, por Desalojo.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda de DESALOJO presentada por el abogado LUISCARLOS CALATRAVA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUADALUPE ESTHER CASBARRO VARELA, antes identificada, de conformidad con los trámites del procedimiento oral, contenida en el artículo 91 en concordancia con el articulo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano WILLIAMS ALGARA RODRIGUEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5TO) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a una audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció el abogado LUISCARLOS CALATRAVA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579, y presento diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y consignó fotostatos a los fines de la devolución de los originales.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que es la propia parte actora asistida de abogado desiste del procedimiento, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario su consentimiento.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de octubre de 2016, en el juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana GUADALUPE ESTHER CASBARRO VARELA, en contra del ciudadano WILLIAMS ALGARA RODRIGUEZ, y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

LISBETH VELÁSQUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

LISBETH VELÁSQUEZ

AGG/LV/GraceRengifo.-