REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008599
SOLICITANTES: ARACELYS MORA DE STARKE, ANA OFELIA MORA DE MARQUEZ, FLOR MARIA MORA DE VALERO, YULY MARLENE MORA DE TORREALBA, MILVIA TERESA MORA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 4.576.078, 4.576.079. 4.851.184, 5.580.394, 5.580.378, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE: ISBELL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.631.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas ARACELYS MORA DE STARKE, ANA OFELIA MORA DE MARQUEZ, FLOR MARIA MORA DE VALERO, YULY MARLENE MORA DE TORREALBA, MILVIA TERESA MORA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 4.576.078, 4.576.079. 4.851.184, 5.580.394, 5.580.378, respectivamente, asistidas por la abogada ISBELL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.631, mediante la cual pretenden la Rectificación de la Partida de Matrimonio de su padre, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital), alegando que en dicha acta se cometió un error en el nombre de su padre se colocó “EUSTILGIO MORA Y EUSTOLOGIO MORA”, siendo lo correcto “EUSTORGIO MORA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, original del Acta de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad del ciudadano “Eustorgio Mora” y copia certificada del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 304, del año 1953, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice EUSTILGIO MORA Y EUSTOLOGIO MORA debe decir: “EUSTORGIO MORA”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
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