REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-000283
PARTE ACTORA: DAVID JESUS CALDERATO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.653.401.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.634.-
PARTE DEMANDADA: LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.049.371-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.181
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano DAVID JESUS CALDERATO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.653.401, debidamente asistida por el abogado DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.634, contra la ciudadana YLEIBYSY CARILY DUQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.276.
En fecha 2 de mayo de 2016, se dictó auto admitiendo la demanda por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, se evidencia que el lapso comenzó a computarse desde 27 de Septiembre de 2016 fecha en la cual se dictó auto mediante en el cual se ordenó agregar las resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Maiquetía, y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo la ciudadana LISBETH FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.049.371, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.181, asimismo se de dejó constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora al ACTO DE MEDIACIÓN trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, y tal efecto se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare el ciudadano DAVID JESUS CALDERARO DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.653.401, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.634, contra la ciudadana, LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.049.371, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a Cinco (5°) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de Independencia y 157° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS