REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007694
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA ROMERO DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.637.217.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA VIDAL SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.848.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MARIA ANGELICA VIDAL SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.848, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO DE BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.637.217, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que en dicha acta se cometió un error material respecto a la falta de colocación del segundo nombre de su padre, pues debe decir el nombre completo y correcto, el cual es:“…GIL JOSÉ ROMERO”, tal y como aparece en los datos filiatorios.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 73 del año 1984, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee: “…Gil Romero”, debe decir y leerse:“…Gil José Romero”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-