REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04/10/2016
205° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HURTADO DE PAZ Y CARLOS MIGUEL PAZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.332 y V-12.625.550, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp.AP31-S-2016-007681
MAGC/DM/yeanette
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