Exp. AP31-V-2013-000235
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTES:, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952. anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatus vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.
DEMANDADOS: La ciudadana ZULEIMA ELIZABETH LOPEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.418.257.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte actora se encuentra representada por los abogados LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D´ELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.793 y 59.634, respectivamente. No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acudió ante éste Juzgado para demandar a la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH LOPEZ LANDAETA, antes identificada, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO alegando como hechos constitutivos de su pretensión lo siguiente:
Que su representada celebró una cesión de crédito y de reserva de dominio por intermedio de RUBICON MOTORS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 572-A-VII, quien suscribió un Contrato de Venta con Reserva de Dominio de Vehículo Nuevo, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2011, bajo el Nº 477, en los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, junto a la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH LOPEZ LANDAETA, antes identificada, el cual tuvo por objeto la venta de un vehiculo cuya características son las siguientes: Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER LX, Año: 2011, Color: ROJO INFIERNO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Y3714FA5B1512402, Serial de Motor: 4 CIL, Placa: AD297DM, Uso: PARTICULAR.
Que el vehiculo antes descrito, lo recibió la parte demandada en perfectas condiciones, y el precio total de la venta lo establecieron conforme al contrato de venta con reserva de dominio, por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 255.000,00), de los cuales pagó la cuota inicial de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.000,00), y el saldo restante de la venta por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), sería pagada mediante Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, (cuota pactada), determinadas conforme lo establecido en le Cláusula Cuarta del mencionado contrato, y pagaderas por mensualidades vencidas en fecha igual al día de la firma del mencionado contrato.
Que de las Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas establecidas, la parte demandada le adeuda a su representada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINETO CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 141.105,87), suma esta equivalente a UN MIL TRESCIENTAS DIECIOCHO CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 1.318,74), discriminadas de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 110.460,74), por concepto de capital MONTO ESTE QUE EXCEDE LA OCTVA (8va) PARTE DEL PRECIO DE LA VENTA, el monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.489,52), por concepto de intereses devengados, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.695,75), por concepto de intereses vencidos y la cantidad de DOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.459,86), por concepto de intereses moratorios, los cuales se determinaron en la posición de la deuda expedida por su representada.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalados es que la accionante acudió ante este Juzgado, para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH LOPEZ LANDAETA, antes identificada, para que convenga o sea condenada por este Juzgado a lo siguiente:
PRIMERO: Convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, en virtud de que la suma adeudada excede de ka octava (1/8) parte o precio total de la cosa vendida.
SEGUNDO: Que haga entrega inmediata del bien vendido a su representada y en caso contrario que sea condenado por el Tribunal con la expresa condenatoria en costas y costos.
TERCERO: Solicitamos que las cantidades entregadas por concepto de las cuotas pactadas, sean retenidas y queden en beneficio del Banco a título de una justa compensación, en razón de las innumerables gestiones de cobranza a los fines de obtener la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por capital e intereses, habiendo resultado todas infructuosas.
CUARTO: Demandan el pago de los intereses convencionales que se continúen venciendo hasta la fecha de la entrega del vehículo o a la culminación del presente procedimiento.
QUINTO: Demandan que con el producto del remate se le satisfagan las cantidades adeudadas y condenadas.
La parte actora fundamenta su demanda en los Artículos 1.159, 1.269, 1.354, 1.271, 1.303 y 1.167 del Código Civil, así como, los artículos 1, 13, 14, 22 y 23 de la Ley de de Venta con Reserva de Dominio.
III
En fecha 26 de febrero de 2013, mediante auto este Juzgado admitió la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada. Asimismo, se aperturó Cuaderno de Medidas en cual se fijó garantía o Caución.
En fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado mediante auto libró oficios Nros. 507-13 y 508-13, dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria S.A.I.M.E. y al Centro Nacional Electoral C.N.E., a los fines de que suministraran los movimientos migratorios, así como, el último domicilio de la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH LOPEZ LANDAETA, previa solicitud de la parte actora, en virtud de lo expuesto por el Alguacil designado ciudadano DOUGLAS VEJAR, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 7 de febrero de 2014, se recibió Oficio Nº ONRE/7522/2013, emitido por el Centro Nacional Electoral C.N.E., de fecha 03/02/2014, mediante el cual suministraron la información solicitada por este Juzgado en fecha 26/09/2013, siendo agregado a los autos del presente expediente por auto de fecha 19/02/2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, diligenció la abogada HELIENY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T., siendo librado oficio Nº 781-14, por auto de fecha 18/12/2014, mediante el cual la Abg. ARLENE PADILLA, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-14-3229, de fecha 13 de octubre de 2014, a los fines de suplir la ausencia de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió Oficio Nº 000918, de fecha 13/02/2015, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria S.E.N.I.A.T., siendo agregado a los autos del presente expediente mediante auto de fecha 03/03/2015, donde la Juez Titular de este Juzgado Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., reasumió el conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute que hizo de su periodo vacacional.
Ahora bien, consta que luego del aludido auto de fecha 03/03/2015, ninguna de las partes han concurrido a darle impulso a éste juicio, ni se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de un (01) año, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, 4 de octubre de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2013-000235
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