REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil, domiciliada en caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enerote 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del distrito capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha de 9 noviembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 240-A.

DEMANDADO: LA BOUTIQUE DE LA FORMULA 1 Y ALGO MÁS C.A., sociedad domiciliada en Maracay, estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el No. 68, Tomo 37-A, y el ciudadano JOSÉ CALANNA RANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.756.924, el primero actuando en su carácter de deudora y el segundo en su carácter de avalista.

APODERADOS:
DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER Y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.246, 109.643, 19.643, 141.739, 187.781 y 141.573, respectivamente.
DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por los abogados RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA Y ALEJANDRO ÁLVAREZ LOSCHER, quienes actúan como apoderados del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSA, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de exponer lo siguiente:

Que la parte accionante es portador legítimo y beneficiario de un (1) pagaré distinguido con el No. 11040034221, librado en fecha 30 de marzo de 2012, pagadero el 30 de abril de 2012, sin aviso y sin protesto, por la parte accionada por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), suma de dinero que fue recibida por esta en efectivo y a su entera satisfacción, para ser invertida en operaciones de legítimo carácter comercial.

Que la tasa de interés aplicable será igual a la Tasa Activa Comercial, siendo interés inicial de veinticuatro por ciento (24%) anual.

Que la accionada realizo abonos parciales al citado pagaré, quedando reducido su capital a DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 233.333,36) con vencimiento el día 30 de octubre de 2012.
Que consta en el documento con fecha 30 de marzo de 2012, que el ciudadano JOSÉ CALANNA RANDO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.756.924, se constituyo a favor del Banco Exterior C.A., Banco Universal, en avalista de todas y cada una de las obligaciones del accionado derivado del pagaré distinguido con el No. 11040034221.

Por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a la sociedad mercantil LA BOUTIQUE DE LA FORMULA 1 Y ALGO MAS C.A., y JOSÉ CALANNA RANDO, antes identificado por COBRO DE BOLÍVARES, para que paguen de manera solidaria a nuestro representado, las cantidades de dinero cuyo pago se demandan y que se discriminan a continuación o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagar esas misma cantidades de dinero, discriminadas así:
“… PRIMERO: la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 233.333,36), por concepto de saldo del capital insoluto adecuado del pagaré.
SEGUNDO: la cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa que viene aplicando el Banco para el tipo de credito cuyo pago se demanda, el cual es del 24% anual más el adicional por mora del 3% anual, para un total de 27% anual, sobre el saldo del capital insoluto del pagaré cuyo pago se demanda, desde el 30 de octubre de 2012, a la fecha de introducción de este libelo de demanda, los cuales solicitamos se determinen por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: la cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa que aplique EL BANCO, para el tipo de crédito cuyo pago se demanda, más el adicional cuyo pago se demanda, desde el día de introducción de este libelo de demanda hasta el día de la sentencia definitiva que se dicte en este proceso, los cuales solicitamos se determinen por experticia complementaria del fallo.
CUARTO: La cantidad de dinero que resulte por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa que aplique EL BANCO, para el tipo de crédito cuyo pago se demanda, más el adicional por mora del 3% anual, sobre el saldo del Capital Insoluto del Pagaré cuyo pago se demanda, desde el día que se decrete la ejecución de la misma, los cuales solicitamos se determine por experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Las costas y costos del presente proceso.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 17 de julio de 2013, a través de los trámites del procedimiento ordinario, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, siendo librada la compulsa junto con exhorto y oficio Nº 478-13 en fecha 08 de agosto de 2013.

En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó las resultas de la comisión.

En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal dicto auto mediante la cual agrego a los autos las resultas de citación emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se librara oficio al SAIME, CNE y SENIAT.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal libro oficio Nos. 59-14, 60-14, 61-14, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, Y AL DIRECTOR DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que suministre el ultimo domicilio de los demandados.

En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el alguacil Miguel Villa y consignó los oficios Nos. 59-14, 60-14, 61-14, sellado y firmado a los fines de ley.

En fecha 21 de abril de 2014, el Tribunal agrego el oficio No. RIIE-1-0501-0940, emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 15 de mayo de 2014, el Tribunal agrego el oficio No. ONRE/O/3076/2014, emanado CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 09 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevamente oficio al DIRECTOR DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que suministre el último domicilio de los demandados.

En fecha 13 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de que informe el estado de ese oficio.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los fotostatos a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, asimismo compareció el alguacil Miguel Villa, y consignó oficio sin firmar del (SENIAT), en virtud de que no comparecido la parte a dar impulso procesal para hacer entrega del oficio.

En fecha 26 de junio de 2014, se recibió oficio No. 71-2014, emanado de la UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, e informo el estado del oficio dirigido a dicha unidad, en fecha 13-06-2014, bajo el oficio No. 61-14.

En fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante la cual se ordena abrir el cuaderno de medidas y decreto medida de secuestro. Asimismo se ordenó agregar a los autos el oficio No. 71- 2014, emanado de la UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Ahora bien, luego de esas actuaciones de fechas 03 de julio de 2014, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos años (02) y tres meses (03) mes aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en Caracas a los 05 de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO


























MAGC/DM/ym
EXP. No. AP31-M-2013-000166