REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: GALO RAMOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.854.
ABOGADAS ASISTENTES: MARCELA SCARPELLINI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.580, CRISTINA CARBONELL, abogada adscrita a la Fundación Probono de Venezuela, Asesoría Jurídica Gratuita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-008416.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano GALO RAMOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marcela Scarpellini, plenamente identificadas, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada al bajo el Nº 847, de fecha 03 de diciembre de 1948, en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante El Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error materiales en cuanto al nombre de su madre a saber, donde se lee: “…ROSA RAMOS…” debe leerse: “…JOSEFA VIDALINA RAMOS…” siendo esto lo correcto.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “VEA”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se instó al solicitante a consignar en copia certificada la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA VIDAL RAMOS. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano GALO RAMOS, debidamente asistido por la abogada CRISTINA CARBONELL, plenamente identificados anteriormente, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario “VEA”.
Designado como fuera el Abg. JORGE A. FLORES P., como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse al conocimiento de la solicitud en fecha 05 de octubre de 2015. En la misma fecha, dicto auto el Tribunal, instando al solicitante a presentar a dos personas con conocimiento del asunto, a fn de dar razones fundadas de sus dichos, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 08 de octubre de 2014.
En este orden de ideas, designado como fuera posteriormente el Abg. MIGUEL FIGUEROA, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse al conocimiento de la solicitud en el estado que se encontraba, en fecha 12 de abril de 2016.
En fecha 12 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos LUÍS ALFREDO MOLERO LOPEZ y ORLANDO JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-3.298.008 y V-6.502.911, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Durante el despacho del día 24 de mayo de 2016, el solicitante, asistido de abogado, mediante escrito consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la Fiscalia 99º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de julio de 2016, compareció el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.
El día 23 de septiembre de 2016, compareció el solicitante, asistido de profesional del derecho, procedió a consignar mediante escrito copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA VIDALINA RAMOS.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 847 de fecha 03 de diciembre de 1948, del ciudadano GALO RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, año 1948, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 225 de fecha 27 de octubre de 1914, de la ciudadana JOSEFA VIDALINA RAMOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, año 1914, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de abril de 2016, de los ciudadanos LUÍS ALFREDO MOLERO LOPEZ y ORLANDO JOSÉ GARCÍA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-3.298.008 y V-6.502.911, respectivamente; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GALO RAMOS y JOSEFA VIDALINA RAMOS.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Administrador de Justicia considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº Nº 847, de fecha 03 de diciembre de 1948, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, del año 1948, en cuanto al error material cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 847, de fecha 03 de diciembre de 1948, peticionada por el ciudadano GALO RAMOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.159.854.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 847, de fecha 03 de diciembre de 1948, del ciudadano GALO RAMOS, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante donde se lee: “…ROSA RAMOS…” debe leerse: “…JOSEFA VIDALINA RAMOS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 847, de fecha 03 de diciembre de 1948, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS

EXP. AP31-S-2014-008416
MAF/AC/Mónica M.