REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1960, quedando registrado bajo el Número 70, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicios MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, YESSICA EDURELYS LIENDO SANCHEZ y LORENA DEL VALLE MARVAL PEREZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 60.060, 105.148, 110.298, 119.895, 115.784, 120.394 y 104.001, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA TULIA SANTANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.961. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 156.540, quien actúa en nombre propio.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA CASTILLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.112, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.513.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-001815.

MATERIA: CIVIL.

- I -
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda y recaudos acompañados al mismo, presentados el 25 de Octubre de 2.012, por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; por la abogada en ejercicio LORENA MARVAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., todos plenamente identificados; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió junto con los documentos que lo acompañan, por Secretaría en fecha 26 de Octubre de 2.012.
Por auto dictado el día 31 de Octubre de 2012, se admitió la demanda a través del procedimiento breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios emplazando al demandado para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para lo cual se ordenó librar la compulsa.
Cumplidos los trámites para que se verificara la práctica de la citación personal de la demandada, resultando infructuosa la misma, según consta de resultas de fecha 20 de diciembre de 2012, consignadas por el ciudadano Alguacil Fidel Estacio, asimismo el día 17 de Octubre de 2013, la actora solicitó se acordara la citación por carteles.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2013, se acordó librar cartel de citación, el cual fue retirado por la actora para su publicación en prensa el día 11 de Noviembre de 2013, el cual fue consignado a los autos debidamente publicado mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2013.
En fecha, 05 de junio de 2014, la Secretaria de este Juzgado, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hizo constar que el día, 04 del mismo mes y año se trasladó al domicilio del demandado y fijó cartel de citación.
En fecha, 16 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial a la demandada, y por auto de fecha 23 de julio de 2014, se designó a la abogada MAIRA CASTILLO, como defensora judicial para lo cual se le libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha, 17 de marzo de 2015, el ciudadano DOUGLAS VEJAR, consignó boleta de notificación firmada por la Defensora Judicial, quien se presentó en fecha 25 de marzo de 2015, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha, 16 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de practicar la citación de la defensora judicial, siendo librada en fecha,10 de febrero de 2016.
En fecha, 23 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien mediante diligencia consignó acuse de recibo de la compulsa de citación dirigida a la Defensora Judicial.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda y oponer todas las defensas que considerara pertinente, en fecha 27 de septiembre de 2016, compareció la abogada MAIRA CASTILLO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito en el cual Rechazó, Negó y Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como el derecho invocado por la actora en el libelo de la demanda incoada en contra de su defendida.
En fecha, 11 de octubre de 2016, los apoderados judiciales de la parte actora, consignó escrito mediante el cual ratificó las pruebas consignadas junto al escrito libelar.
Mediante auto de fecha, 13/10/2016, este Tribunal realizó computo y dictó auto donde admitió las pruebas ratificadas por la parte actora, y entrando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

La pretensión objeto de estudio, corresponde a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., contra la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO, siendo así este Tribunal observa que la parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes términos:

“… Que la parte actora en fecha 18 de marzo de 2004, a través de su representante ciudadana FLOR ISAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 82.751, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO, sobre un inmueble identificado: Oficina distinguida con el número dieciocho (18), piso cinco (5), el cual forma parte del edificio denominado Fonseca, ubicado en Reducto a Municipal de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2014, quedando anotado bajo el Número 36, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. …OMISSIS…
…Que según la Cláusula Segunda del contrato de Arrendamiento, no podrá ser utilizada como vivienda familiar, de igual manera el contrato se estableció a Tiempo determinado…OMISSIS…
…Que según la cláusula Tercera establece la duración o vigencia del mencionado contrato, el cual será de un (01) año, prorrogable por periodos iguales, a menos que una de las partes contratantes de aviso a la otra expresando su deseo de darlo por resuelto, por lo menos dos meses de anticipación …OMISSIS…
…Que vencido el lapso establecido en el contrato, el mismo que fue prorrogado por periodo iguales de un (1) año, toda vez que ninguna de las partes en el lapso establecido en la disposición tercera, manifestaron su voluntad de no continuar con la relación arrendataria, por lo que estamos en presencia de una relación arrendaticia a tiempo determinado. …OMISSIS…

… Que en la Cláusula Segunda del referido contrato las partes pactaron de mutuo y común acuerdo que debe cancelar al arrendatario por concepto de canon de arrendamiento, así como el lugar donde debe efectuar dicho pago, ahora bien, en fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana FLOR ISAVA, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., solicitó a través de sus apoderados judiciales, ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Dirección General de Inquilinato, una regulación para dicho edificio el cual está destinado a comercio, dictando el Órgano Competente en fecha 19 de agosto de 2009, el monto de Un Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.426,75), decisión que fue debidamente notificada la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO…OMISSIS…
…Que la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO, desde el mes de septiembre de 2009, no ha cancelado el canon de arrendamiento con el monto convenido por el Órgano regulador, el cual no es contrario a derecho por ser el inmueble destinado al comercio, y en esa situación se encuentra hasta la fecha de la presentación de la demanda, dejando de cancelar los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, a razón de Un Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.426,75), adeudando hasta la fecha de la presentación de la demanda la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 54.216,50) …OMISSIS…
…Que la arrendataria ha incumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, previsto en el. Ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil, y al no existir causa alguna que le dé derecho a la arrendataria a incumplir con los pagos, motivo por el cual acudieron ante este Tribunal, a los fines de solicitar la resolución del Contrato de Arrendamiento de fecha, 02 de mayo de 2003, con la subsiguiente entrega de la oficina identificada con el número dieciocho (18) libre de bienes y de personas y en el mismo estado en el que le fue entregado y así pedimos sea declarado …OMISSIS…

En ese sentido, la actora produjo junto al libelo, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Documento Constitutivo de la empresa INVERSIONES FONSECA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1960, quedando registrado bajo el Nº 70, Tomo 32-A-Pro. Del cual se desprende la constitución de la Sociedad Mercantil. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado la constitución de la Sociedad Mercantil.
2. Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2009, quedando registrado bajo el Número 20, Tomo 134-A. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado el carácter que posee la representante de la empresa.
3. Copia simple del poder Otorgado a los apoderados judiciales MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, YESSICA EDURELYS LIENDO SANCHEZ y LORENA DEL VALLE MARVAL PEREZ, debidamente autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2012. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado el carácter en que actúan los apoderados judiciales de la parte actora.
4. Copia Simple del documento de propiedad del edificio que donde esta ubicada la oficina motivo de la presente demanda, el cual le pertenece a INVERSIONES FONSECA C.A., según consta del documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de enero de 1961. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado el propietario actual del inmueble motivo de la presente demanda.
5. Original del Contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., a través de su representante ciudadana FLOR ISAVA, con la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2004, inserto bajo el Nº 36, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Al respecto observa este Juzgador, que dichos originales no fueron impugnados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas y surten su valor probatorio, quedando demostrado la relación arrendaticia que poseen las partes.
6. Copia simple de la Resolución signada con el Nº 00013344, emitida por ante el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la Dirección General de Inquilinato del expediente Nº 36.561. Al respecto observa este Juzgador, que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera que las mismas son fidedignas de sus originales y surten su valor probatorio, quedando demostrado el nuevo canon de arrendamiento que se iba a manejar en las oficinas y locales que constituyen el edificio.

Asimismo, la Defensora Judicial de la parte demandada, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda señaló:
En tal sentido se observa del análisis efectuado a las actas procesales, que la presente demanda, que la parte demandada no se dio por citada en la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le nombro defensor judicial quien se dió por citada y posteriormente procedió a realizar su respectiva contestación de la demanda, en la cual Rechazó, Negó y Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada en contra de su defendida.

III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora, en la oportunidad legal correspondiente para la promoción de pruebas, consignó escrito donde ratificó las pruebas consignadas junto al libelo de la demanda, las cuales fueron valoradas un supra.


IV
DE LA MOTIVA

Vista como quedó planteada la controversia y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas consignadas en el juicio, pasa seguidamente este Tribunal a analizar los supuestos de hechos y las normas de derecho aplicables al caso para decidir.
Observa este sentenciador que la acción a la cual se contrae el presente proceso es la de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por haber la arrendatario incumplido con relación a los pagos los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, a razón de Un Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.426,75), adeudando hasta la fecha de la presentación de la demanda la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 54.216,50).
Por su parte la defensora judicial de la parte demandada al momento de dar contestación a la presente demanda, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora.-

Ahora bien, la relación arrendaticia objeto del presente juicio quedó plenamente demostrada, según contrato de arrendamiento que cursa inserto a los folios del presente expediente, relación arrendaticia que no fue desvirtuada por la parte demandada.
En ese sentido, observa quien aquí decide que el artículo 1.354 del Código Civil establece lo Siguiente.-

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

De igual manera el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...”

Conforme a la interpretación de las normas antes citadas, se infiere que quien alegue un hecho, por su parte debe probar el hecho que ha sido motivo de su liberación o en su defecto que haya probado su extinción, partiendo de la premisa de una pretensión fundada y el silogismo sentencial, tomando como base las probanzas aportadas que afiancen los hechos argumentados.-
En el caso bajo estudio, se puede apreciar que la parte demandada durante la secuela del proceso no contravino en la forma mas determinante posible los hechos opuestos en la demanda en su contra, para enervar un fallo a su favor, ni demostró el pago de la obligación, que la parte demandada, demanda como insoluta, razón por la cual este Juzgador, considera procedente la presente acción. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., contra la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONSECA C.A., a través de su representante, ciudadana FLOR ISAVA, con la ciudadana ANA TULIA SANTANA DELGADO,
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado como: Oficina distinguida con el número dieciocho (18), piso cinco (5), del edificio Fonseca, ubicada entre las esquinas de Reducto a Municipal, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora por canon de arrendamiento la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 54.216,50), por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de Septiembre de 2009, hasta Octubre de 2012, a razón de Un Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.426,75) cada uno, mas la suma de Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 51.363), de los meses de Noviembre de 2012, hasta Octubre de 2016, mas los meses que transcurran hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la Ciudad Capital de la República, a los ____________ (___) días del mes de _________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (____:____ .m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS

EXP. AP31-V-2012-001815
MAF/AC/Ángel