REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FERNANDO JESUS GRANADOS BELLORIN, OFELIA DEL VALLE GRANADOS BELLORIN y GLORIA JOSEFINA GRANADOS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.796.529, V-3.796.712 y V-5.611.533, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus OFELIA MELQUIADES BELLORIN DE GRANADOS y FERNANDO JOSE GRANADOS, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-261.732 y V-60.557 fallecidos Ab-Intestato, la primera en fecha 09 de septiembre de 2008 en la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo en fecha 01 de enero de 2010 en la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
YENNY CARABALLO.
EXP: AP31-2016-007009
RJG/YC/AP
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