REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
Expediente Nro. AP31-S-2016-005617
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.206.604 y V-5.650.472, respectivamente.
APODRADO JUDICIAL: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 06 de julio de 2016, mediante el cual los ciudadanos CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, identificados plenamente, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 16 de agosto de 1976, por el Registro Civil, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1976, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombre: CELSO YONECT RODRIGUEZ VILLAMIZAR, ERISON YONET RODRIGUEZ VILLAMIZAR, MAIKEL ANDERSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR y KENDY ANYCELL RODRIGUEZ VILLAMIZAR, y que de igual manera durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Quebradita 1, bloque 03, piso 15, apto 1502, San Martín, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios para proceder a librar Boleta De Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se INSTA a consignar original o copia certificada las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CELSO YONECT RODRIGUEZ VILLAMIZAR, ERISON YONET RODRIGUEZ VILLAMIZAR, MAIKEL ANDERSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR y KENDY ANYCELL RODRIGUEZ VILLAMIZAR.
En fecha 04 de agosto de 2016, compareció el ciudadano CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº V-4.206.604, asistido `por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inpreabogado Nº 54.497, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció el ciudadano CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº V-4.206.604, asistido `por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inpreabogado Nº 54.497, y mediante diligencia consignó Actas de Nacimiento solicitadas por el tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció el ciudadano FREDDY JOSE RUIZ IBARRA titular de la cedula de identidad Nº V-20.302.463, Asistente Administrativo II de la Fiscalia del Ministerio Publico, y consigno diligencia suscrita por el Abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar interno encargado de la Fiscalia en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 89 de fecha 16 de agosto de 1976, expedida por el Registro Civil, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3007, año 1977 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador, Distrito Capital correspondiente al ciudadana ERINSON YONET. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 950, año 1985 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MAIKEL ANDERSON. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 606, año 1980 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CELSO YONET. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 877, año 1989 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano KENDY ANYCELL. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ, ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, CELSO YONECT RODRIGUEZ VILLAMIZAR, ERISON YONET RODRIGUEZ VILLAMIZAR, MAIKEL ANDERSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR y KENDY ANYCELL RODRIGUEZ VILLAMIZAR.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 2 de enero de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos CELSO RODRIGUEZ RAMIREZ y ANA CLEOTILDE VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.206.604 y V-5.650.472, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de agosto de 1976, por ante el Registro Civil, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 89, del libro de matrimonios correspondiente al año 1796, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
Exp. AP31-S-2016-005617
RJG/EC/AP
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