REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ROSA EMILIA FERNANDEZ SILVA y ARLINDO ANTONIO FERREIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.074.074 y V-5.577.630, respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 75.213.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-003810

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 10 de mayo del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 17 de mayo de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal, fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año), así como copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO FERREIRA FERNÁNDEZ.
En fecha 13 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo solicitado por el tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016 señalando mediante diligencia el último domicilio conyugal, fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año), así como copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO FERREIRA FERNÁNDEZ.
En fecha 16 de junio de 2016 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 11 de julio de 2016, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 10 de agosto de 2016, la alguacil encargada, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2016, la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dando así cumplimiento con su notificación del la presente solicitud. Asimismo señaló que la parte debería subsanar su escrito de solicitud en lo referente al Régimen familiar, en tal sentido este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, procede a dictar sentencia en la presente solicitud de Divorcio, por cuanto tal requerimiento es ajeno a la naturaleza de presente procedimiento, y por haber sido cumplidos todos los extremos de Ley en el presente procedimiento de Divorcio.-
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ROSA EMILIA FERNANDEZ SILVA y ARLINDO ANTONIO FERREIRA MENDOZA, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio 25.
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre RICARDO ANTONIO FERREIRA FERNÁNDEZ nacido el 25 de marzo de 1997, que actualmente es mayor de edad, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio 20.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de enero de 2008, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA EMILIA FERNANDEZ SILVA y ARLINDO ANTONIO FERREIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.074.074 y V-5.577.630, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticuatro (24) de octubre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 220, del año 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-