REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: HEBERT BRAVO MORENO y CARMEN MARIA LIPORACI ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, y
titulares de las cédulas de identidad números V-14.216.463 y V-14.874.428, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S- 2014-005303.-
I
Vista la diligencia fecha 01 de agosto de 2016, presentada por el abogado DEYVIS ALBERTO PÉREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MARIA LIPORACI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.874.428, mediante la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio así como la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 26 de junio de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio. Asimismo, se niega la tramitación de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes, toda vez que no es posible de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, en el sentido de que es nula toda partición, liquidación y adquisición de bienes de la comunidad conyugal, anticipada de la disolución del vinculo matrimonial. Así se declara.
II
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos HERBERT BRAVO MORENO y CARMEN MARIA LIPORACI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.216.463 y V-14.874.428, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de miranda, según acta Nº458, tomo 02, folio 208 del año 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/KG.-