REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: ODALIS CARIDAD GUILARTE RODRIGUEZ y OLIVER RAFAEL GARCÍA VALDES, la primera extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-84.571.739 y V-12.762.737, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: YRVING DAMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.247.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004971
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ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 18 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos ODALIS CARIDAD GUILARTE RODRIGUEZ y OLIVER RAFAEL GARCÍA VALDES, ambos suficientemente identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano Judicial previa la distribución de Ley, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, verificándose que se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ODALIS CARIDAD GUILARTE RODRIGUEZ y OLIVER RAFAEL GARCÍA VALDES, la primera extranjera y el segundo venezolano mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.571.739 y V-12.762.737, en el mismo orden de mención, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-S-2016-004971
OLV/LJS/GS.-
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