REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: RAMON ALFREDO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 4.265.498.-

PARTE CONTRA LA CUAL
OBRA LA SOLICITUD: YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 11.471.175.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007060

I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015, por el ciudadano RAMON ALFREDO LEON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORYS AURISTEL BORGES, antes identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil y la interpretación dada al mismo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ (identificada ab-initio) el día 07 de marzo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 29 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de abril de 1995, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Barrio Santa Ana, Calle Principal, Nº 23, Antimano, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Procrearon una (1) hija, actualmente mayor de edad, de nombre MAIYEL ALFONSINA LEON BECERRA.-
En fecha 29 de julio del 2015, se le dio entrada a la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, siendo debidamente consignada la misma mediante diligencia del 17 de septiembre del 2015.
El 21 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BECERRA PÉREZ, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente, a los fines de que reconociera o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2015, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BECERRA PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Norys Auristel Borges, se dio por citada en la presente solicitud, por cuanto efectivamente tiene más de cinco (5) años separada del solicitante, desde el año 95 aproximadamente.-
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 22 de enero del 2016, se libró la correspondiente boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue consignada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial el 03 de febrero de 2016, debidamente sellada y recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 07 de marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 29 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que el solicitante manifestó que han permanecido separados de hecho desde el 20 de abril de 1995, siendo que dichos hechos no fueron refutados por parte de su cónyuge YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, en la oportunidad otorgada para que hiciera oposición a la solicitud, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, ello en virtud de la contumacia del ciudadano antes mencionado, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos RAMON ALFREDO LEON y YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano RAMON ALFREDO LEON, en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos RAMON ALFREDO LEON y YELITZA DEL CARMEN BECERRA PEREZ, el día 07 de marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según se evidencia en acta N° 29 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar copia del fallo;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas;
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON