REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-005040

SOLICITANTE (S): Ciudadana NANCY JOSEFINA BERROTERAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.737, debidamente asistida por la abogada MAIGUALIDA ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.530.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA BERROTERAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.737, debidamente asistida por la abogada MAIGUALIDA ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.530, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone, que como consta en Acta de Defunción Nº 11170, correspondiente al año 2015, expedida por el Juzgado del Registro Civil en la Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal, México, en fecha 18 de Septiembre de 2015, falleció su cónyuge ROBERTO EFRAIN IREGUI VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.085.141, quien dejó también, una hija la ciudadana GLORYS CAROLINA IREGUI BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.225.073, por lo que solicita que se les declare Únicas y Universales herederas a su esposo ROBERTO EFRAIN IREGUI VALDIVIESO.

Revisadas las actas del proceso se evidencia, que en el acta de defunción que corre inserta al folio quince (15), no se observa que el de cujus, ROBERTO EFRAIN IREGUI VALDIVIESO, este identificado con su cédula de identidad, aunado al hecho, de que el acta de defunción no esta inserta en el libro de defunciones tal y como lo establecen los artículos 124 ordinal 3º y 125 ordinal 3º, de la Ley Orgánica de Registro Civil, que estipulan:

“Artículo 124: Las defunciones se registraran en virtud de:
Omisis…
3. Documento autentico emitido por autoridad extranjera que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
Omisis…”

“Artículo 125: En el libro de defunciones serán inscritas:
Omisisi…
3. Las defunciones de venezolanos y venezolanas en el extranjero.
Omisis…”

Motivos por los cuales se Niega la admisión de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA BERROTERAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.737, y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE


Exp. Nº AP31-S-2016-005040
LS/FM/Ac