REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-008042
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ALEXYS FRANCISCO MARQUES PLAZA y MAGALYS JOSEFINA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-30.444.847 y V-7.566.573, respectivamente, el primero representado por la abogada ADRIANA DUARTE AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.217, y la segunda asistida por la misma abogada.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la abogada ADRIANA DUARTE AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.217, apoderada judicial del ciudadano ALEXYS FRANCISCO MARQUES PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-30.444.847, asimismo asistiendo a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.566.573, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual exponen que como consta en Acta de Matrimonio de fecha 20 de Octubre de 2016, Nº 41, correspondiente al año 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias El Conde, piso 14, apartamento A, San Agustín del Norte, Caracas.
Que desde el día 24 de Julio del año 2009, han permanecido Separados de Hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se declare y decrete con la lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y se disuelva el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXYS FRANCISCO MARQUES PLAZA y MAGALYS JOSEFINA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-30.444.847 y V-7.566.573, respectivamente, en fecha 20 de Octubre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se verifico la autenticidad de la apostilla del poder otorgado por el cónyuge ALEXYS FRANCISCO MARQUES PLAZA a la abogada ADRIANA DUARTE, a través del proceso de consulta de apostilla y legalización que se encuentra en la pagina Web: www.cancilleria.gov.co/apostilla, arrojando como resultado que: “No se encontraba ningún documento con los datos ingresados”, es decir, con los datos que plasman la copia de la apostilla consignada por los solicitantes que corre inserta al folio siete (07), por lo que este Tribunal, en virtud de no poderse comprobar la autenticidad de la apostilla de dicho poder, es por lo que Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-008042
LS/Km
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