REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.

No Exp. AP31-S-2016-008140

SOLICITANTE: JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, hábil en derecho y portador de la cedula de identidad N° V- 2.122.826, con número de Registro de Información Fiscal (R.l.F) No-V021228261, actuando para este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR,C.A, con número de Registro de Información Fiscal (R.l.F) N°J295152000, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo en Numero 20, Tomo 145-A-SGDO, de fecha Nueve (09) de Julio 1980, expresamente facultado por los Artículo 3 de los Estatutos Sociales, y su última modificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada el día dieciséis (16) de Junio del año 2015, inserta bajo el Numero 24, Tomo: 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-6.837.274, e inscrito en el lnpre-Abogado bajo el No-88.930.




MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

En el escrito de inspección Judicial el solicitante expone:

“…Yo, JOSE CASTIÑEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, hábil en derecho y portador de la cedula de identidad N° V- 2.122.826, con número de Registro de Información Fiscal (R.l.F) No-V021228261, actuando para este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR,C.A, con número de Registro de Información Fiscal (R.l.F) N°J295152000, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo en Numero 20, Tomo 145-A-SGDO, de fecha Nueve (09) de Julio 1980, expresamente facultado por los Artículo 3 de los Estatutos Sociales, y su última modificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada el día dieciséis (16) de Junio del año 2015, inserta bajo el Numero 24, Tomo: 186-A, por ante el mismo Registro Mercantil, los cuales respectivamente acompaño al presente escrito marcados con la letra “A” y “A1”, en originales y copias, ad effectum videndi, me sean regresado sus originales a fines ulteriores, asistido por el abogado, MARCOS JOSE SOMANA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-6.837.274, e inscrito en el lnpre-Abogado bajo el No-88.930, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro en nombre de mi representada, para exponer y solicitar lo siguiente: Para fines legales que le interesan a mi representada, pido a Usted, respetable Juez, se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, en el inmueble de única y exclusiva propiedad, de mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES FEIGAR, C.A, anteriormente identificada, ubicado en el Centro Los Cortijos, Avenida Bernardette con Avenida Lourdes, segundo (2°) piso, Oficina numero 21 de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Publico) bajo el Numero 5, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha (16) diez y seis de marzo de 1984, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”, en Original y copia, ad effectum videndi, me sea regresado su original a fines ulteriores y donde funciona en su condición de arrendataria la: Firma Mercantil “CHUPI CHICHA. C.A”; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Agosto del 2003, bajo el No-44; Tomo 795A, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) No-J-31047078-2, según consta de documento de arrendamiento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Numero 64, Tomo:160, de fecha Primero (1) de Octubre de 2009, el cual acompaño al presente escrito marcados con la letra “C”, en Original y copia, ad effectum videndi, me sea regresado su original a fines ulteriores, previa habilitación del tiempo que sea necesario esta actuación. y para lo cual juro la urgencia del caso, con el propósito de practicar una INSPECCIÓN OCULAR, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil en concordancia con el único aparte del Artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en el citado establecimiento y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el Tribunal se sirva dejar constancia, si en el referido inmueble ubicado en el Centro Los Cortijos, Avenida Bernardette con Avenida Lourdes, segundo (2°) piso, Oficina numero 21, de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, existen dos (02) puertas santa maría que da acceso a dicho inmueble y que las mismas están en pleno estado de funcionamiento.
SEGUNDA: Que el Tribunal se sirva dejar constancia, de la condición en que se encuentran dos (02) equipos acondicionadores de aire central marca Westhinghouse, seriales HK 57684 y HK 57626, e indicar que los mismos están en pleno estado de funcionamiento.
TERCERA: Que el Tribunal se sirva dejar constancia de todas las remodelaciones internas realizadas en el inmueble que funciona como fabrica, oficina y deposito, que se encuentran dentro del área del inmueble y que es objeto de arrendamiento.
CUARTA: Que el Tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentran los baños del referido inmueble antes descrito y así mismo, dejar constancia del perfecto funcionamiento del drenaje de aguas negras y del sistema de aguas blancas.
QUINTA: Que el Tribunal se sirva dejar constancia, mediante memorias fotográficas de los siguientes particulares: 1.- De la entrada principal que da acceso al inmueble, 2.- De los equipos acondicionadores de aire central, 3.- De los baños internos del inmueble y 4.- De los drenaje de aguas negras y del sistema de aguas blancas y en fin de las condiciones generales en que se encuentra todas las cosas muebles existentes dentro y fuera del inmueble.
SEXTO: Que el Tribunal se sirva dejar constancia a nombre de quien se encuentra el permiso de la Patente de Industria y Comercio, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Hacienda.
SEPTIMO: Que el Tribunal se sirva dejar constancia a nombre de quien se encuentra el Permiso Sanitario de Alimentos, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al Distrito Sanitario del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
OCTAVO: Me reservo el derecho de indicar a este Honorable Tribunal, en el lugar de la Inspección Ocular, cualquier otro hecho o particular, que considere importante o necesario solicitar a los fines legales pertinentes, que le interesen a mi representada. Igualmente pido al Honorable Tribunal de creer necesario útil y conveniente, nombre, Los Prácticos, Peritos y Expertos, respectivos para que lo asista al momento de practicar la Inspección Ocular aquí Solicitada….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por otra parte los artículos 938 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.”
“Artículo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se puede o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”

En tal sentido, se debe señalar, que por cuanto el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, y la asistencia de practico es solo a los efectos de dejar constancia de lo que pueda percibir con sus sentidos en el lenguaje técnico correspondiente al caso en especifico, limitándose a los hechos que pueda percibir con sus sentidos, sin avanzar opinión ni hacer apreciaciones sobre ellos, en tal sentido, aplicando las normas citadas a la inspección promovida, se hace evidente que no se ajusta a las mismas, pues los hechos que se quiere se deje constancia:
“…SEGUNDA: Que el Tribunal se sirva dejar constancia, de la condición en que se encuentran dos (02) equipos acondicionadores de aire central marca Westhinghouse, seriales HK 57684 y HK 57626, e indicar que los mismos están en pleno estado de funcionamiento.
TERCERA: Que el Tribunal se sirva dejar constancia de todas las remodelaciones internas realizadas en el inmueble que funciona como fabrica, oficina y deposito, que se encuentran dentro del área del inmueble y que es objeto de arrendamiento.
CUARTA: Que el Tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentran los baños del referido inmueble antes descrito y así mismo, dejar constancia del perfecto funcionamiento del drenaje de aguas negras y del sistema de aguas blancas…”

Es de aquellos hechos que se pueden acreditar de otra manera, como sería la experticia, lo que requiere del Juez ciertos conocimientos que le están vedados aplicar en esta clase de prueba, cuyo radio de acción es limitado en nuestro ordenamiento jurídico, pues para que el Juez deje constancia de lo solicitado, debe aplicar su intelecto con asistencia de un práctico y por lo tanto tendría necesidad de emitir su opinión al respecto, razones más que suficientes para que este Tribunal niegue la admisión de la presente solicitud de inspección judicial y así se decide.
Regístrese, Publíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (19) días del mes de octubre de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE