REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.

No Exp. AP31-S-2016-008500.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.117.346 y V-18.031.376, respectivamente, debidamente representados el primero de los nombrados por los abogados VERONIQUE LÚCETE GONZALEZ SERRYN y TEODORO CORDOVA GALVIZ, inscritos I.P.S.A Nros 75.889 y 77.352, respectivamente, y la segunda por la DORELIS LEON GARCIA inscrita en el I.P.S.A Nro 74.800.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:

Nosotros, VERONIQUE LÚCETE GONZALEZ SERRYN Y TEODORO CORDOVA GALVIS, titulares de las cedulas de identidad números V-11.742.441 y V-11.565.475, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO) bajo los números 75.889 y 77.352, también respectivamente, actuado con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIÉCER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.117.346, hábil en derecho; representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual, anexamos marcado letra “A”, y yo, DORELIS LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.144.964, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 74.800 actuado en representación de la ciudadana KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-18.031.376, hábil en derecho, representación que dimana de instrumento poder autenticando ante la notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, el cual, anexamos marcado letra “B”, respetuosamente acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer y solicitar los siguiente:

Que fecha 29/11/2013, sus representados contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del estado Miranda, conforme se evidencia del Acta de matrimonio No. 103 cuya copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la letra “C”.

Que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Colina de la Tahona, Residencia Cumbres de la Tahona Torre B-1, piso 10, Apto. 10-5, Urbanización la Tahona, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Que de esa unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:

Los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente:
“…Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Subrayado del Tribunal)

“…Artículo 762. Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación...”
Omissis… (Subrayado del Tribunal)

La norma citada establece, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES,(ante identificados), observándose que en el presente caso, los Abogados VERONIQUE LÚCETE GONZALEZ SERRYN, TEODORO CORDOVA GALVIZ y DORELIS LEON GARCIA, inscritos I.P.S.A Nros 75.889, 77.352 y 74.800, respectivamente, presentaron la solicitud de Separación de Cuerpos, en representación de los ciudadanos, (antes identificado), con un poder, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese y Regístrese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 27 días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:10 pm., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. FERMIN MONSALVE


No. Exp. AP31-S-2016-008500.
LS/Karelis