REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-008585

SOLICITANTE (S): Ciudadana MATILDE GICELA VILLARROEL RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.091, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.966.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MATILDE GICELA VILLARROEL RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.091, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.966, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en Acta de Defunción Nº 093, Folio Nº 093, Tomo: 1, correspondiente al año 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Marzo de 2016, falleció JUAN MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-910.088, quien dejó concubina y tres hijos; su concubina ciudadana MATILDE GICELA VILLARROEL RONDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.091, y sus hijos, ciudadanos YOLIBER JUSTINA MIJARES VILLARROEL, DAVID MIJARES VILLARROEL y YAMILETH MIJARES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.247.584, V-13.873.743 y V-14.518.690, respectivamente, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su concubina e hijos, ciudadanos MATILDE GICELA VILLARROEL RONDÓN, YOLIBER JUSTINA MIJARES VILLARROEL, DAVID MIJARES VILLARROEL y YAMILETH MIJARES VILLARROEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.295.091, V V-13.247.584, V-13.873.743 y V-14.518.690, respectivamente.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios siete, nueve y once (7, 9 y 11), corren insertas copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YOLIBER JUSTINA MIJARES VILLARROEL, DAVID MIJARES VILLARROEL y YAMILETH MIJARES VILLARROEL, respectivamente, donde se le identifica a su madre como GISELA, siendo lo correcto, GICELA, en virtud de esta incongruencia, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. FERMIN MONSALVE


Exp. Nº AP31-S-2016-008585
LS/FM/Ac