REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206º y 157º

Nº AP31-S-2016-001727

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos INGRID RAFAELA ESCALONA CASTILLO Y JOSE AGUSTIN HERRERA ERVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.579.477 y V-4.815.774 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUBEN IOSIF DELGADO LOPEZ, IPSA No. 201.720.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos INGRID RAFAELA ESCALONA CASTILLO Y JOSE AGUSTIN HERRERA ERVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.579.477 y V-4.815.774, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUBEN IOSIF DELGADO LOPEZ, IPSA No. 20.170, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de marzo de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de abril de 2016.

En fecha 13 de Julio de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 20 de Junio del año 2016, compareció el Abogado LUBEN DELGADO y mediante diligencia se consignó los fotostátos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo libradas dichas boletas, en fecha 16/09/2016, acompañada de copias de la presente solicitud

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos INGRID RAFAELA ESCALONA Y JOSE AGISTIN HERRERA ERVILLA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 14/07/1983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 203, fijaron su condominio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Savoy, piso 4, Apartamento 10-4, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres ROMER JOSE HERRERA ESCALONA, KEYLA DAMARYS HERRERA ESCALONA y MAHIANYN HERMINIA HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.671.340, V-19.671.339 y V-18.026.747 respectivamente y si adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Ahora bien, es el caso, que desde el 03 de MARZO de 2009, están separados, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 203

2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de sus hijos
3º Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 03 de MARZO de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo establece el articulo 189 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos INGRID RAFAELA ESCALONA CASTILLO y JOSE AGUSTIN HERRERA ERVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.579.477 y V-4.815.774, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14/07/1983, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 203.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

AP31-S-2016-001727
LS/Karelis