REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-007750
SOLICITANTE (S): Ciudadanos JUAN MONTES MERIÑO y IRIS DEL CARMEN CERVANTES OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.224.669 y V-21.806.335, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JUAN MONTES MERIÑO e IRIS DEL CARMEN CERVANTES OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.224.669 y V-21.806.335, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual exponen que como consta en Acta de Matrimonio Nº 737, correspondiente al año 1985, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, contrajeron matrimonio civil el día 12 de Diciembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Frailes de Catia, calle el Manguito, casa Nº 272, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital
En su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: NEYERLY MONTES CERVANTES y JOHAN JOSE MONTES CERVANTES, venezolanos, mayores de edad. En su unión conyugal no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
Que desde el día 15 de Noviembre del año 1986, han permanecido Separados de Hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se declare y decrete con la lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y se disuelva el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN MONTES MERIÑO y IRIS DEL CARMEN CERVANTES OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.224.669 y V-21.806.335, respectivamente, en fecha 12 de Diciembre de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios cinco y seis (5 y 6), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JUAN MONTES MERIÑO, donde se le identifica como JUAN MONTES MARIÑO, de igual forma, en el acta de nacimiento de la ciudadana NEYERLY MONTES CERVANTES, y en la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio tres (3), se le identifica como, JUAN MONTES MERIÑO. En virtud de estas incongruencias, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-007750
LS/FM/Ac
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