REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-001508

SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL LINARES RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA CUMACHE VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.502.818 y V-6.263.014, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIXTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.395.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por OSWALDO RAFAEL LINARES RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA CUMACHE VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.502.818 y V-6.263.014, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIXTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.395, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01/03/2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 12/07/2016, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 22/09/2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 97 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL LINARES RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA CUMACHE VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.502.818 y V-6.263.014, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 16/01/1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 17, correspondiente al año 1987.

Que fijaron su domicilio conyugal en: Chimborazo a Porvenir, edificio Porvenir, piso cuatro, apartamento número cuarenta, Parroquia La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre GENESIS ORLYN LINARES CUMACHE, nacida en 23/07/1991.

Que de su Unión conyugal no adquirieron bienes.

Que desde el 24 de Enero de 1998, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 24 de Enero de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL LINARES RODRIGUEZ y ROSA MARGARITA CUMACHE VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-6.502.818 y V-6.263.014, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16/01/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 17, correspondiente al año 1987

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO



Exp. Nº AP31-S-2016-001508
LS/FM/Ac