REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-010468
SOLICITANTE: DIANA MARIA TAPIAS CORREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.206.559, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CIRA MONTIEL DE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.294.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, sede Los Cortijos, quedando asignado Tribunal Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 10 de Noviembre de 2015.
Alega la abogada asistente de la solicitante en su escrito lo siguiente: (“… que requiere la declaración de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana DIANA MARIA TAPIAS CORREA, quien es legitima propietaria de los derechos que están representado por un del 25 % que recae sobre el mencionado bien, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº catastral 15-19-01-000-12-023-06-01, ubicada en la Urbanización Petare Norte I eje la Urbina, situada en la Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante operación de compra-venta, realizada con los ciudadanos ALFONSO GARCÌA DIMAS y LYDI DE JESÙS ACOSTA OLMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.893.687 y V-23.180.131, respectivamente según documentó debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de octubre del 2012, inserto bajo el Nº 20082713, asiento registral 2 del inmueble Matriculado con el Nº 23813911846, correspondiente al libro real del año 2008…”).

En fecha 24 de noviembre de 2015, la Juez que antecedió MARIA VIRGINIA SOLÒRZANO, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.19)
En fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se instó a los solicitantes a consignar Mapa Catastral del inmueble. (f.20).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal negó lo solicitado por la abogada asistente de la solicitante, por cuanto la misma carece de poder que acredite su representación (f.26).
Compareció en fecha 03 de Agosto de 2016, la ciudadana DIANA MARIA TAPIAS, titular de la cédula de identidad E- 81.206.559, debidamente asistida por la abogada CIRA MONTIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.294, quien desistió de la solicitud de Titulo Supletorio y solicitó la devolución de originales. (f.27 y 28).
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZ,



Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO




EXP. AP31-S-2015-010468
DMP/MVS/Corina M.