REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: CONSUELO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.311.186.
ABOGADA: DEYXI DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-001294.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ GOMEZ, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, y recibido ante este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2016, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 792, del año 2012, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de mi finado hijo el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ.
En ese sentido manifiesta la solicitante, en lo que respecta al Acta de Defunción Nº 792, de fecha 26 de mayo de 2012, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, se incurrió en el siguiente error material, al indicar a su cónyuge como: “…MAIRA ALEJANDRA…” siendo lo correcto “…YUCELYS COROMOTO LOPEZ MATHEUS…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 792, de fecha 26 de mayo de 2012.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento Acta de Defunción, se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a los solicitantes la presentación de dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de mayo de 2016, comparece la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, mediante la cual retira cartel.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, mediante la cual consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado.
En fecha 01 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos DESIDERIA QUINTERO VILLARREAL y MONICA CECILIA GOMEZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.026.245 y E-84.393.416, respectivamente, y declararon en relación al conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas Defunción que nos ocupa.
El día 09 de agosto de 2016, comparece la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio DEYXI DA SILVA, mediante diligencia consignó copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2016.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99º del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2016, la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segunda (92º) del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena (99°), quien señalo al Tribunal, no tener objeción en la presente solicitud
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 205, de fecha 28 de agosto de 1998, correspondiente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ Y YUCELYS COROMOTO LOPEZ MATHEUS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 792, de fecha 26 de mayo de 2012, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se desprende el error cometido en cuanto al nombre de su cónyuge, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 792, la cual corre inserta en el Libro de actas de defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de mi finado hijo el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 792, solicitada por CONSUELO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.311.186.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 792, correspondiente al de cujus LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee: “…MAIRA ALEJANDRA…” debe leerse “…YUCELYS COROMOTO LOPEZ MATHEUS…”; Así se deja constancia.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen las correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº Nº 792, de fecha 26 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los veinticinco (25) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2016-001294
AAML/MVS/mjm