REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Veintisiete (27) de Octubre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: VIVAS ALBARRAN JOSE WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.295.
ABOGADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DEYXI DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002060
SENTENCIA DEFINITIVA.-

- I -
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de marzo 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada DEYXI DA SILVA, actuando en su carácter de abogada judicial del ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, ampliamente identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.295, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el numero 2011, folio 8, correspondiente al año 1960, pues alega el solicitante que en la mencionada acta el nombre de la madre del ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, se identifica como “ELODIA ALBARRAN DE VIVAS” siendo lo correcto “MARIA ELODIA DEL CARMEN ALBARRAN”

Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA y consigno mediante diligencia copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELODIA DEL CARMEN ALBARRAN MONSALVE.

En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal libro cartel

Seguidamente, en fecha 18 de Febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos GONZALEZ CARMONA JUAN RAFAEL y COSME VLADIMIR AVILA LISCANO, y rindieron declaración.

En fecha 21 de abril de 2016, compareció el ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA y dejo constancia de haber retirado cartel.

En fecha 10 de mayo de 2016, compareció el ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA y consigno cartel debidamente publicado.

En fecha 14 de junio de 2016, compareció el ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA, y consignaron fotostatos simples a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 18 de julio de 2016, compareció el ciudadano Miguel Villa, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal N. 100, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Agosto de 2016, fue consignada diligencia suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de FISCAL PROVISORIO EN LA FISCALIA CENTESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante la cual expuso que nada tenía que objetar a la presente solicitud.

- II -
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento, Nro 2011, folio 8, correspondiente al año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.295, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.295.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro 2011, folio 8, correspondiente al año 1960, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE WILLIAMS VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.295. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…..ELODIA ALBARRAN DE VIVAS…”, debe leerse “…MARIA ELODIA DEL CARMEN ALBARRAN MONSALVE…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nro. Nro 2011, folio 8, correspondiente al año 1960, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los ( ) días del mes de__________________- del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA.ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

En esta misma fecha, siendo las p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO



EXP. AP31-S-15-002060
KARINA