REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Expediente AP31-S-2016-005309
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.544.156 y V-13.851.882, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES asistidos por el abogado en ejercicio Argenis Rafael Guerra Camacaro, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 27 de junio de 2016, por medio del cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 37, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de mayo de 1999, pues alegan los solicitantes que en la mencionada Acta se incurrió en error material en cuanto al segundo apellido del contrayente, a saber, donde se lee: “…CARLOS MARTINHO HOMEY…” debe leerse lo siguiente: “…CARLOS MARTINHO DOS SANTOS …”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 06 de julio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció el ciudadano CARLOS MARTINHO DOS SANTOS, asistido por el abogado en ejercicio Argenis Guerra Camacaro, mediante diligencia solicito del Tribunal la corrección del auto de admisión y del Cartel de emplazamiento, en virtud de haberse cometido error material al transcribir su primer apellido. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de agosto de 2016, compareció el apoderado judicial del solicitante, procedió a consignar mediante diligencia los fotostatos requeridos, a los fines de la notificación del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de agosto de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 09 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos AMBAR YESENIA SÁNCHEZ GUERRA y KENNY JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.114.529 y V-15.795.494, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció el abogado en ejercicio Argenis Guerra Camacaro,, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARTINHO DOS SANTOS, antes identificados, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
El día 22 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 95º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de septiembre de 2016, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 29 de mayo de 1999, de los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en cuanto al segundo apellido del contrayente, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1694, de fecha 15 de julio de 1969, del ciudadano CARLOS MARTINHO DOS SANTOS, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el segundo apellido del solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 09 de agosto de 2016, de los ciudadanos AMBAR YESENIA SÁNCHEZ GUERRA y KENNY JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.114.529 y V-15.795.494, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 29 de mayo de 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1999, en cuanto al error y omisiones cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37, de fecha 29 de mayo de 1999, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.544.156 y V-13.851.882, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 37 de los ciudadanos CARLOS MARTINHO DOS SANTOS y GORETTY YULIMAR ORELLANA CACERES, en consecuencia, en lo que respecta al error en el segundo apellido del contrayente donde se lee: “…, que es lo correcto; donde se lee: “…CARLOS MARTINHO HOMEY…” debe leerse lo siguiente: “…CARLOS MARTINHO DOS SANTOS…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 37, de fecha 29 de mayo de 1999 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 31 días del mes de octubre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2016-005309
AAML/MVS/Mónica M.
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